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Documento BOE-B-2011-8144

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2011, páginas 25266 a 25266 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-8144

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 852.01/2008 referente al concursado Prefabricados Técnicos del Sur, por auto de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación petición del deudor.

2.-Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.-Durante la fase de liquidación continuaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.-Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.-Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

En el plazo de diez días siguientes a la publicación por Edictos en este Juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos de personación anteriores, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Dicha presentación deberá formalizarse de conformidad al artículo 399 LEC en forma de demanda incidental y con los requisitos previstos en el artículo 169 LC.

Málaga, 29 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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