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Documento BOE-B-2011-8728

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 26818 a 26819 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-8728

TEXTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón Secretario del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid,

Doy fe y testimonio:

Que en el procedimiento Diligencias Previas 2158-2005 seguido en este Juzgado contra Salvador Orti Orin como responsable civil y penal y frente a la Mercantil Atlas Management, S.L., como responsable civil subsidiario por un delito contra la hacienda pública, se ha dictado auto el día 22 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra Salvador Ortí Ortin por el delito contra la hacienda pública.

2.- Requiérse al acusado para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 215.088,89 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele en cualquiera de las clase señaladas en los artículos 591 y 784.5 de la Ley de Enjuiciamineto Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargaran bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

3.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa el Juzgado de lo Penal.

4.- Notifíquese esta solución a las partes y al/a los acusados/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Una vez designados entréguenseles as actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndole saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días, pudiendo interponer el de apelación en el mismo escrito o por separado en el plazo de cinco días ante este juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma don Agustín Morales Pérez Roldán, magistrado juez del juzgado de instrucción n.º 42 de Madrid y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento al legal representante de la responsable civil Atlas Management, S.A. (N.I.F. A-79239687) expido la presente en Madrid a dos de diciembre de dos mil diez.

Madrid, 4 de marzo de 2011.- Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid doña Ana Rosa Martínez Sudón.

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