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Documento BOE-B-2011-9849

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30954 a 30955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9849

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 83/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143. 1.º 2.ª de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de las personas físicas María Carmen Ferreres González, con DNI número 46520339X y Josep M.ª Molist Vives, con DNI número 77899528T y Abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1.ª 2.º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al, no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la Junta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144, en relación con la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. por el Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerda la apertura de la liquidación.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, en relación con la finca 5730, al tomo 3119, libro 172 de Arbucias y folio 161 y, ordenándose la practica de la anotación preventiva de las anteriores circunstancias en los folios registrales correspondientes.

Entréguense en debida forma a la procuradora Sra. Immaculada Biosca Boada, los anteriores mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, Asimismo, entréguese de igual forma a la citada procuradora el oficio dirigido al BOE para la publicación del edicto.

Siendo además los deudores personas físicas procede inscribir la presente resolución en el Registro civil de Badalona, al tomo 145, página 161, Sección 1.ª y al Registro Civil de Arbucias, al Libro 39, página 43 y expídanse, a tal efecto, los oportunos exhortos.

Asimismo, y por el mismo motivo, procede la extinción del derecho a alimentos con carga a la masa activa.

En el plazo de 8 Días computados desde la notificación de esta resolución. El Administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el Plazo de Cinco Días de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse ne la citada Sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144,en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 7 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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