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Documento BOE-B-2012-1000

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1301 a 1301 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1000

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el concurso abreviado - 000368/2010, referente al concursado Catral Export, S.L., cif n.º B-03297991 inscrita en el registro mercantil de alicante tomo 1345 general, folio 1, hoja n.º a8611, con c.i.f. número B-03297991, con domicilio en carretera Catral-San Isidro, km. 1, Catral (Alicante), por auto de fecha 13.12.11, se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca la junta de acreedores que se celebrará el próximo día 9 de marzo de 2012 a las 10,30 horas en la sala de audiencias de este juzgado, publicándose edicto en el tablón de anuncios de este juzgado.

4.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días naturales antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5.- Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los plazos y forma previstos en art. 115 y 103 LC.

6.- Notifíquese a los personados y procédase a efectuar publicación en BOE de forma gratuita.

Modo de impugnación: Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante.

Elche, 23 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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