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Documento BOE-B-2012-10040

Anuncio de la Notaría de don José Luis Iglesias González en Las Cabezas de San Juan sobre subasta notarial de la finca registral 8.218 de Las Cabezas de San Juan.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2012, páginas 13516 a 13517 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-10040

TEXTO

Don José-Luis Iglesias González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Las Cabezas de San Juan (Sevilla),

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Doctor Domingo Gallego, número 2-A, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana, Una modesta vivienda número tres de la calle Alondra, hoy Los Palacios, del término municipal de Las Cabezas de San Juan.

Superficie: El Solar posee una superficie de setenta y seis metros cuadrados (76,00 m2.). La superficie construida es de setenta metros cuadrados (70,00 m2.), aproximadamente, quedando el resto de la superficie del solar destinada a patio descubierto.

Linderos: Por la izquierda entrando, con don Miguel Rosa; derecha, con don Baltasar Gallardo Otero, y fondo, con Geranio a la que tiene salida.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera n.º 2, tomo 1.107, libro 136 del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, folio 161, Finca 8.218, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría sita en calle Doctor Domingo Gallego, número 2-A de Las Cabezas de San Juan, el próximo día dos de mayo del año dos mil doce (02-05-2.012) a las diecisiete (17:00) horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de setenta y tres mil quinientos euros (73.500,00 €).

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

3.- La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Mercantil y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Las Cabezas de San Juan, 16 de marzo de 2012.- Notario.

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