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Documento BOE-B-2012-1010

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1311 a 1312 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1010

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 193/09, relativo a la empresa Costa Brava Promocions, R.B.P, S.L., con CIF B- 17540279, se ha acordado mediante auto de esta fecha la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento del convenio aprobado en fecha 26 de de noviembre de 2009, de oficio,de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva de la misma del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Costa Brava Promicions, R.B.P., S.L., con CIF: B-17540279, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la ley concursal, por imposibilitada de cumplimiento de los pagos comprometidos en el convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la administradora concursal la letrada señora Vanessa Pérez Romo, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada administradora concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de los dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al registro mercantil de Girona, haciéndole saber la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administradora concursal, que ha sido repuesta en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1160,folio153, GI-20687, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las anotaciones acordadas

Entréguese en debida forma a la procuradora señora Dora Riera reixach, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se ordena la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 1 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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