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Documento BOE-B-2012-10670

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14320 a 14321 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-10670

TEXTO

D. Lorenzo Lobo Zamora, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Alcorcón,

Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el n.º 238/2002 se sigue proceso de suspensión de pagos a instancia de Avanzit Telecom, S.L., en cuyos autos se ha dictado Auto de 13 de febrero de dos mil doce, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Auto

Iltmo Sr. D./Dña. Alfredo Muñoz Naranjo

En Alcorcón, a trece de febrero de dos mil doce

Hechos

Primero.- En el presente procedimiento con fecha 8 de abril de dos mil cuatro se dicto auto aprobando el convenio votado favorablemente por los acreedores de la suspensa Avanzit Telecom, Sociedad Limitada, donde se establecían los sistemas de pago por parte de la suspensa de los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de dos mil diez se presentó escrito por el procurador Sr. Antonio Barreiro-Meiro Barbero en representación de Avanzit Tlecom manifestando el cumplimiento del convenio y aportando certificaciones emitidas por el representante legal de Avanzit Telecom y del Presidente y Secretario de la Comisión de seguimiento y control del Convenio de Acreedores que así lo corroboran; y solicitando se dicte auto donde se declarase el cumplimiento del convenio y de conclusión de la suspensión de pagos.

Tercero.- De este escrito se ha dado traslado a las partes personadas y Ministerio Fiscal sin que por ninguna de ellas se haya manifestado oposición a la conclusión del procedimiento.

Cuarto.- Con fecha 30 de marzo de dos mil once se dictó auto declarando cumplido el convenio de fecha 30 de marzo de dos mil cuatro y una vez sea firme este auto se declarará la conclusión del concurso.

Razonamientos jurídicos

Único.- Establece el art. 139 y 141 de la Ley 22/2003 que el deudor una vez estime cumplido el convenio presentará ante el Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial del cumplimiento. El Juez acordará poner de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el informe u la solicitud.

Pasados quince días el Juez si estimare cumplido el convenio lo declarará mediante auto al que dará la misma publicidad que a su aprobación y una vez firme el auto de declaración de cumplimiento el Juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Parte dispositiva

Se declara concluido de la suspensión de pagos al estar cumplido el convenio de fecha 30 de marzo de dos mil cuatro publicado en el BOE el día 8 de abril de dios mil cuatro y haberse dictado auto de declaración de cumplimiento que ha sido notificado a las partes y es firme, y ha transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento.

Notifíquese la presente a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy Fe.

Alcorcón, 13 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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