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Documento BOE-B-2012-10878

Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14603 a 14607 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-10878

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional Láctea INLAC, en su Asamblea General celebrada el 21 de diciembre de 2011, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de la extensión de norma presentado por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I.

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma para realizar la implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios; para la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo y para la potenciación de la calidad e innovación tecnológica en el sector lácteo en las campañas 2012-2013, 2013-2014 y 2014- 2015.

A. Objeto de la extensión de norma. La Interprofesional Láctea, INLAC, solicita esta extensión de norma para alcanzar los objetivos siguientes:

- La implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios -La optimización del conocimiento y de la transparencia informativa en el sector lácteo.

- La potenciación de la calidad e innovación tecnológica.

Para conseguir estos objetivos se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

1. Implantación, mantenimiento y gestión de un eficaz Sistema de Contratos Lácteos Obligatorios, que consta de: Actividades específicas de gestión de los Contratos Lácteos Obligatorios; Apoyo a la gestión de recaudación, facturación y control de pagos; Actividades complementarias de apoyo a la gestión de los Contratos lácteos Obligatorios; Actividades de apoyo específico al proceso de implantación de los contratos en los subsectores de oveja y cabra; Actividades genéricas de apoyo a la aplicación y aceptación del Sistema de Contratos Lácteos.

2. Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa en el Sector Lácteo. Desarrollo, mantenimiento y gestión del Sistema de Información Láctea (SILac); Desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información complementarios al SILac; Difusión de la información, integración y comunicación del Sistema de Información de INLAC.

3. Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el Sector Lácteo Español. Desarrollo, implantación y mantenimiento de un sistema de vigilancia y/o antena tecnológica y de calidad/imagen del sector lácteo; Participación en iniciativas, proyectos y/o programas de innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la PAC (actual y futura).

B. Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado: Aplicación e implantación del Sistema de Extensión de Norma, integración de las actividades operativas previstas y vigilancia de la coherencia de las mismas; Planificación y control de las actividades programadas; incluyendo, en su caso, la preparación de nuevas fases o nuevos planteamientos del Sistema de Extensión de Norma; Comunicación y promoción del Sistema de Extensión de Norma; y evaluación permanente de su percepción, aceptación y exigencias de mejora; Elaboración y aportación de información sistemática sobre el funcionamiento y resultados del Sistema de Extensión de Norma (socios de INLAC, operadores sectoriales, Administración, generadores de opinión, etc).; Prestación de los apoyos y recursos necesarios para viabilizar la gestión específica de recaudación, así como su óptima extensión y aplicación de la misma.

C. Propuesta de actuación para la extensión de norma.

1. Periodo de vigencia: Se acuerda solicitar la Extensión de Norma para un periodo de tres campañas, 2012-2013, 2013-2014 y 2014- 2015, considerando éstas con inicio, desde la publicación en el BOE, y a contar cada campaña un año desde esta fecha de publicación.

2. Aportaciones económicas; cuotas, bases de aplicación, devengo y destino: La aportación económica total, para cada campaña, será una cuota medida en céntimos de euro por cada litro de leche cruda recogida y entregada.

Aportación Productor

(Euro/litro)

Aportación Comprador

(Euro/litro)

Aportación total

(Euro/litro)

Campaña 1ª

0,000060

0,000060

0,000120

Campaña 2ª

0,000065

0,000065

0,000130

Campaña 3ª

0,000075

0,000075

0,000150

Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas "cuota de producción" y "cuota de elaboración"

La "cuota de producción" y la "cuota de elaboración" se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se contrate, entregue y cobre o pague, dentro del Sistema de Gestión de Contratos Lácteos. La "cuota de producción" será pagada por las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. La "cuota de elaboración", en el caso de la leche de vaca, será pagada por los primeros Compradores Autorizados por el FEGA de dicha leche cruda.

Y en el caso de leche de oveja y/o cabra, dicha "cuota de elaboración" será pagada por los elaboradores/transformadores de la misma, ya se suministren de ganaderos individuales, cooperativas u otros tipos de operadores.

No se cuenta, en este caso, con la figura de un Primer Comprador Autorizado por FEGA, por lo que, ante todo, deberá establecerse un Sistema equivalente relativo a información sobre operadores sectoriales comercializadores/elaboradores y, también y por la misma razón, o bien será la industria quien asuma la función de recaudación y el correspondiente pago a INLAC; o bien serán las cooperativas comercializadoras de leche cruda las que se encarguen de dicha función de recaudación de las cuotas correspondientes tanto al ganadero como a la industria destinataria de la leche y correspondiente pago a INLAC.

Con independencia de esta diferencia, los demás aspectos de funcionamiento del sistema de recaudación, en el caso de leche de oveja y cabra, serán los mismos que para el caso de la leche de vaca: En cuanto a funciones del recaudador; En cuanto a forma y momento de la facturación, recaudación, cobros y pagos, IVA, etc.; En cuanto al apoyo en un gestor del sistema de recaudación, posiblemente coincidente con el gestor del sistema de contratos lácteos; y en cuanto a la disponibilidad de apoyos y prestación de asistencia técnica para dicha gestión; En cuanto al tratamiento de incidencias y aplicación del régimen de sanciones.

Como sistema de recaudación se establece la figura y función del "recaudador/pagador único", aunque con diferente formato operativo, según se trate de leche de vaca o de leche de oveja/cabra. En el caso de leche de vaca el "recaudador/pagador único" será el Comprador Autorizado responsable de la primera transacción con el ganadero. Este primer comprador estará identificado y registrado en el FEGA. En el caso de leche de oveja/ cabra el "recaudador/pagador único" será la industria quien asuma la función de recaudación y el correspondiente pago a INLAC; o bien serán las cooperativas comercializadoras de leche cruda las que se encarguen de dicha función de recaudación de las cuotas correspondientes tanto al ganadero como a la industria destinataria de la leche y correspondiente pago a INLAC. Dicho primer comprador autorizado agregará el pago de su propia cuota de transformación. Ambas cuotas configurarán el montante a entregar a INLAC, previa facturación de ésta.

Así pues, corresponde a los compradores autorizados (o figura equivalente, en el caso de oveja y cabra) la recaudación de ambas cuotas y de su entrega conjunta a la Organización Interprofesional INLAC. Por tanto, tales compradores deberán remitir a INLAC (o Gestor del sistema) trimestralmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general fijada formalmente a tal efecto, así como copia de las liquidaciones realizadas en el período. Esta información será confidencial y se aplicará la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos para su tratamiento. Para ello, podrán apoyarse en el gestor del sistema de recaudación, disponible a tal fin. Las cantidades recaudadas por los compradores autorizados (o figura equivalente), serán abonadas cada trimestre, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada para ello por INLAC, exclusiva para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el período. Entre los días 20 y 30 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre INLAC (o bien el Gestor del Sistema) enviará a cada comprador una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y compradores durante el período correspondiente. Para ello podrán apoyarse en el gestor del sistema de recaudación, disponible para tal fin.

En lo que se refiere a la leche cruda procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a la leche de origen español. En consecuencia, cada comprador autorizado que actúe como importador se encargará de retener al proveedor, y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de aportación que le corresponda en función de lo establecido en el Sistema de Extensión de Norma, además de aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en dicho sistema; y abonar a INLAC directamente la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al proveedor más la aportación propia como comprador autorizado. Para lo cual recibirá de INLAC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

Los compradores autorizados (o figura equivalente) incorporarán el concepto de "Retención por Extensión de Norma" en los pagos que efectúen a los productores de leche, reteniendo en cada caso la correspondiente cuota de producción calculada en función de los litros de leche entregada. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de Extensión de Norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de "Aportación o Retención por la Extensión de norma de INLAC aprobada con el N.º _____ y publicada en el BOE n.º ______. de fecha____________".

Toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de

datos de carácter personal para su tratamiento. Las Organizaciones de la Producción y de la Transformación del Sector Lácteo colaborarán en la aplicación de esta Extensión de Norma.

A efectos de seguimiento y control, se creará en el seno de la Junta Directiva de INLAC una Comisión Permanente expresamente dedicada a este fin. La Comisión Permanente de la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) será la responsable del seguimiento y control de las aportaciones establecidas en esta Extensión de Norma. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente de la OIA, el Vicepresidente de la OIA, el Secretario, el Tesorero y dos vocales por cada rama profesional de la OIA.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma y se asignarán de esta manera:

(Valores en Euros)

Campaña 1ª

Campaña 2ª

Campaña 3ª

Total 3 Campañas

presupuesto operativo

gestión de contratos lácteos

sistema de información

innovación y desarrollo tecnológico

800.000

420.000

380.000

0

860.000

420.000

380.000

60.000

980.000

420.000

380.000

180.000

2.640.000

1.260.000

1.140.000

240.000

presupuesto de gestión del sistema de extensión de norma

70.000

60.000

50.000

180.000

Presupuesto total

870.000

920.000

1.030.000

2.820.000

D. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros Si, trascurridos los tres años de vigencia de la Extensión de Norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva Extensión de Norma o en la prórroga de la presente. En el caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente devolviendo proporcionalmente las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional. La Asamblea faculta al Presidente y a la Junta Directiva para que procedan a realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para tramitar la solicitud de dicha Extensión de Norma.

Anexo II.

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC. Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Pza. de España, Sector 3 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, C/ Fernando el Católico, 63-65, 1.ª plta. - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Oviedo, Plza. de España, 6-3.º - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, C/ Ciudad de Querétaro, s/n. - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, Explanada de Tomás Quevedo, s/n - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Santander, C/Vargas, 53, pta. 1.ª - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, C/ Jesús Rivero Meneses, 1 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, Plaza Zocodover, 6 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno Barcelona, C/ Bergara, 12, 2.ª planta - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Avda. Europa, 1, 5.ª plta. - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, Plaza de Luis Seoane, Edif. Adm. 3.ª plta.- Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Murcia, Avda. Alfonso X El Sabio, 6 - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Pamplona, C/ Iturralde y Suit, 13, 1.º - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Vitoria, C/ Olaguibel, 1 - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Logroño, C/ Muro de la Mata, 3 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, C/ Joaquín Ballester, 39, 8.ª - Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Paseo Infanta Isabel, 1, Madrid.

Madrid, 20 de marzo de 2012.- La Secretaria General de Agricultura y Alimentación.

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