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Documento BOE-B-2012-11375

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2012, páginas 15324 a 15324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11375

TEXTO

Edicto.

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado número 73/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000140, en el cual se ha dictado en fecha 6 de marzo de 1012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de D. Porfirio Navarro Corral y D.ª María Teresa Cáncer Nasarre, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 17.727.454-C y 29.090.606-E, respectivamente, y con domicilio en 50015 Zaragoza, calle Juan Ramón Jiménez, número 6, 5.º derecha.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los citados deudores, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal D. Miguel Ángel Palazón Esteban, colegiado número 3.396 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con DNI 25.150.261-Z, Dirección postal: Plaza Los Sitios, número 12, 2.º, 50001 Zaragoza; Teléfono: 976 468358 y Fax: 976 468359; Correo electrónico: mapalazon@lacasa.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en la dirección electrónica indicada.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio postal, dirección de correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 19 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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