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Documento BOE-B-2012-11655

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 15728 a 15729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11655

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000026/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. 2fd Combostor, S.L. y CIF n.º B35986363, se ha dictado Auto en el día de hoy, acordándose en la parte dispositiva del mismo los siguientes particulares:

"1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal 2 fd Combostor, S.L.

2. Se acuerda la apertura de la fase liquidación, formándose la sección 5 que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Así como su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, librándose el oportuno mandamiento.

3. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal."

Y para que así conste a los efectos acordados en el mismo, se expide el presente edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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