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Documento BOE-B-2012-13867

COLMENAR VIEJO

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 18774 a 18774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-13867

TEXTO

Don Santiago Barrera Lorente, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Colmenar Viejo,

Hace saber: Que en autos se ha dictado sentencia de fecha 11/07/11m cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: "Vistos por Ilma. Sra. Dña. Raquel Sánchez Escobar, Magistrada-Juez de Primera Instancia n.º 6 de esta localidad, los presentes Autos bajo el n.º 11/10 sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores a instancia de doña Irma Patricia Llor Zambrano, representada por el Procurador Sra. Sanz Morcillo contra don Joel Remigio Goron Pullas, en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimado la demanda formulada por doña Irma Patricia Llor Zambrano, representada por el procurador Sra. Sanz Morcillo contra Joel Remigio Goron Pullas debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1. Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, patria potestad y compartida.

2. El padre podrá estar en compañía de la hija menor en la forma que de común acuerdo lo estimen ambos padres y en defecto de acuerdo: Desde que cumpla los 5 años, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares.

Hasta que la hija cumpla los 5 años el régimen de visitas será sábados alternos de 10 horas a 18 horas.

3. Se establece como pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 400 euros. Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año según índice que establezca el INE u Organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la actora.

Cada progenitor abonará el 50 por ciento de los gastos extraordinarios tales como tratamientos odontológicoso médicos no incluidos en las prestaciones de la Seguridad Social.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Colmenar Viejo, 26 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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