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Documento BOE-B-2012-14352

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 19419 a 19419 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-14352

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 117/2009 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Mar y Sierra, Bloque 7 frente a Eliodora López Jiménez y Joaquín Serrano del Río se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

Sentencia n.º 3/2012

En Estepona, a 25 de enero de 2012.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 117/2009 a instancia de Comunidad de Propietarios Mar y Sierra Bloque 7 representada por la procuradora doña Pilar Tato Velasco y asistida del letrado D. José María Chacón del Puerto frente a D. Joaquín Serrano del Río y doña Eliodora López Jiménez, vengo a resolver conforme a los siguientes:

Fallo: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Mar y Sierra Bloque 7 frente a D. Joaquín Serrano del Río y doña Eliodora López Jiménez y condeno a estos últimos al pago de la cantidad de 2.755,58 euros, así como del interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Así por esta sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y encontrándose dichos demandados, Eliodora López Jiménez y sucesores de Joaquín Serrano del Río, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma de los mismos.

Estepona, 6 de marzo de 2012.- El/la Secretario.

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