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Documento BOE-B-2012-14502

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2012, páginas 19592 a 19592 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14502

TEXTO

D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 104/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G) 50297 47 1 2012 0000210, en el cual se ha dictado en fecha de 22 de marzo de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de D.ª Yolanda Burges Latorre y D. José Luis García Val, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 25.428.845-E y 17.152.093-G, respectivamente, y con domicilio en 50003 Zaragoza, Avenida Puerta de Sancho, n.º 25, esc. dcha, 3.º-C.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los citados deudores, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administradora concursal D.ª María Olga Antón Molina, Abogada colegiada n.º 3.380 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con DNI. 16.804.993-C, Dirección postal: Avenida de Goya, n.º 72, 6.º-D, 50005 Zaragoza; Teléfono: 976 158096 y Fax: 976 158096; Correo electrónico: olgaanton@reicaz.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administradora concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en la dirección electrónica indicada.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio postal, dirección de correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 10 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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