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Documento BOE-B-2012-14551

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2012, páginas 19650 a 19650 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14551

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el n.° 812/2008 por auto de fecha 13 de abril de 2012 se ha declarado el incumplimiento del Convenio en su día aprobado de la mercantil Fivent, S.A., abriéndose la fase de liquidación.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio que se seguirá por el procedimiento abreviado.

Se declara disuelta la sociedad concursada Fivent, S.A., y se ordena que cesen en el ejercicio de su cargo sus administradores o liquidadores, que son sustituidos por la administración concursal.

Se hace saber a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido que podrán comunicar su crédito en la forma legalmente prevista para el caso de declaración y/o solicitud el reconocimiento de su crédito en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOE, en las siguientes formas al Administrador concursal designado señor Juan Lloret Villota:

- En el domicilio sito Avda. Josep Tarradellas, n.° 123, 5.º B (08029 Barcelona).

- Por correo electrónico: creditors@insolnet.es

La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito en la sección sexta de calificación del concurso cuanto considere relevante para la calificación el concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

En Barcelona, 17 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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