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Documento BOE-B-2012-15198

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2012, páginas 20552 a 20552 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15198

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8004506 y n.º 135/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 13 de marzo de 2012 de Plastics Arin, S.A., con CIF n.º A58560905, y domicilio en la C/ Carles Bohigas, 15, Canovelles (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pablo Ferrándiz Avendaño, con domicilio en Barcelona (08021), Travesera de Gracia, número 18-20, 5.º 3.ª, y correo electrónico administracionconcursal@perna-ferrandiz.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08021), Travesera de Gracia, número 18-20, 5.º 3.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que se afecte y, en su caso los datos registrales. Tambien se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompñará copia de forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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