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Documento BOE-B-2012-15423

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20853 a 20853 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15423

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 47/2012-R, y NIG número 36038 471 2011/0000291, se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Soynací Kenzai Internacional, Sociedad Limitada, con CIF número B-36400208, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 160, del Libro de Sociedades 2675, inscripción 1.ª de la Hoja número PO 29423, y con domicilio social en Plaza de la Peregrina, número 3, puerta 7, de Pontevedra.

2º.- También se acuerda abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse por correo ordinario o electrónico ante la Administración Concursal, don Emiliano Cacabelos Montes, con DNI 37272659, calle Augusto García Sánchez, número 2, bajo, 36001 Pontevedra, e-mail: bufetecacabelos@bufetecacabelos.com, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o en forma electrónica.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Pontevedra, 21 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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