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Documento BOE-B-2012-15436

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20866 a 20866 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15436

TEXTO

D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.° 345/2012, habiéndose dictado en fecha 29 de marzo de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Xarxa de Obres Publiques, S.L. con CIF B97329825, y domicilio en calle Mariano Benlliure, n.° 14 Bajo, Benetuser (Valencia), inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.474, libro 4.775, folio 122, sección 8.ª, página, hoja V-89.718. Don Francisco Javier Canet Tur con DNI 85082768H, inscrito al Registro Civil de Cullera al tomo 1.118, página 453 de la sección 1.ª, doña María Carmen López Andrés con DNI 25399340A, inscrito al Registro Civil de Valencia al tomo 44 N2N, página 397 de la sección 1.ª, ambos con domicilio en calle Reus, n.° 4 (Valencia),

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D./Dª Emilio José Pérez Sánchez con domicilio en la calle Sanz, n.° 12-10.ª, 46001 Valencia y correo electrónico emiliojps@icav.es

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 29 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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