Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-15558

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 21037 a 21039 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15558

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber:

Que en este Juzgado y en los autos de referencia el día 26/9/2011 fue dictada sentencia aprobando el convenio cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia n.° 256/11.

En Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad mercantil Matricería García, S.L. seguidos ante este Juzgado con el número 35/2010-A representado/a por el/la Procurador/a doña Helena Vila González y asistido por el Letrado doña Rosa Vert Ametller.

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 27 de mayo de 2011, por la concursada se presentó propuesta de convenio con contenidos alternativos, posteriormente evaluados de forma favorable por la administración concursal, propuesta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido es en esencia el siguiente:

Primera propuesta:

Una quita o remisión del 15% de sus créditos, los cuales desde la fecha del auto declarando el concurso no devengarán interés alguno, salvo en los casos legalmente previstos.

Complementariamente se propone una espera y fraccionamiento del saldo resultante tras la quita. La espera se establece en cinco años, amortizándose sin intereses el 1.º, 2.º, 3.º y 4.º el 5% y en el último año el 80% tal y como se expone en el correspondiente plan de pagos, si bien la Concursada podrá anticipar el pago, total o parcialmente según considere conveniente a sus intereses, en cualquier momento dentro del citado plazo máximo de 5 años. Cada plazo anual se comenzará a contar a partir de la fecha en que devenga firme la resolución judicial aprobatoria del Convenio.

Por disposición legal los acreedores subordinados quedarán afectados a la misma quita y espera establecida en este convenio para los ordinarios, pero el plazo de espera se computará a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto a estos últimos.

Propuesta alternativa:

Como alternativa, se propone una quita o remisión del 50% de sus créditos, los cuales desde la fecha del auto declarando el concurso no devengarán interés alguno, salvo en los casos legalmente previstos.

La espera se establece en cinco años, sin ninguno de carencia, amortizándose, sin intereses en cinco plazos iguales, equivalentes cada uno de ellos a una quinta parte del principal de la deuda de cada acreedor que se abonarán al finalizar el 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5º año a contar desde la fecha en que se devenga firme la resolución judicial aprobatoria del convenio.

Segundo.- Posteriormente se ha celebrado la Junta de acreedores prevista por la Ley, en el día y hora señalado, en la cual concurrió el quórum necesario de asistencia, por ascender al 59,82% de los créditos ordinarios comparecientes, por lo que dio por válidamente constituida, votándose y aceptándose el convenio propuesto (opción A Primera propuesta) a la vista del importe de las adhesiones al mismo, que ascendieron al 55% del pasivo ordinario, concediendo a las partes el término de diez días para oponerse a la aprobación.

Ha transcurrido el término de diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Fallo

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, el convenio propuesto (primera propuesta) por la concursada Matricería García, S.L., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el día 8 de julio de 2011.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0035 10.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por Magistrado-Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma haciendo constar que la misma es firme, libro el presente.

En Barcelona a, 13 de abril de 2012.- El Secretario en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid