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Documento BOE-B-2012-15570

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 21052 a 21053 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15570

TEXTO

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 533/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 142.1 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil HOFERMAK, S.L., provista de CIF B-17385444 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efecto establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Así mismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos a Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil HOFERMAK, S.L., provista de CIF B-17385444, inscrita al Tomo 619, Folio 135, Hoja núm. GI-11965, sin que consten fincas de su propiedad.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Edurne Díaz Tarragó, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 Ley Concursal y 451, 452 de LEC).

Así lo manda y firma, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.

Girona, 25 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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