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Documento BOE-B-2012-15621

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 21107 a 21108 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-15621

TEXTO

Ana María García García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado con el n.º 1140/2007, seguido a instancia de D. David Garrido Ortega, D. Pedro Antonio Rodríguez López, D. Miguel Minaya Caballero, D. Diego Londoño y D. Luis A. Jarrín Arenas, frente a la empresa Seguritas Seguridad, S.A., en materia de cantidad, se ha dictado Sentencia, en fecha 26 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. David David Garrido Ortega, D. Pedro Antonio Rodríguez López, D. Miguel Minaya Caballero, D. Diego Londoño y D. Luis A. Jarrín Arenas, frente a la empresa Seguritas Seguridad, S.A., condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que se indican a continuación para cada uno de ellos.

D. David Garrido Ortega: 2.125,95 euros.

D. Pedro Antonio Rodríguez López: 1.181,498 euros.

D. Miguel Minaya Caballero: 2.030,66 euros.

D. Diego Londoño: 724,06 euros.

D. Luis A. Jorrín Arenas: 712,196 euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ente el TSJ de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado (n.º 2502 0000000 n.º de autos), en la entidad bancaria Banesto, sita en la C/ Princesa, n.º 2, de Madrid.

b) mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta 0030 1033 40 0000000000 n.º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso).

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan llevándose el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Suavitas, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y colocación en el tablón de anuncios.

Madrid, 27 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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