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Documento BOE-B-2012-15801

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21367 a 21367 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15801

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el proceso concursal número 506/11, seguido contra Romalux, S.L., CIF B-03739463, y domicilio en Alicante, carretera de Ocaña, n.º 68, unidad de actuación 5, parcela 4A, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1303, hoja A-6-709, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación del plan de liquidación de fecha 11/04/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se acuerda:

1.º Aprobar el plan de liquidación de la mercantil Romalux, S.L., con las prevenciones indicadas en el fundamento jurídico 1.º

2.º Ordenar la sujeción de la liquidación a las reglas indicadas en el fundamento jurídico 2.º

3.º Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil correspondiente a la concursada para la inscripción de la presente resolución, y publíquese la aprobación del plan en los términos señalados.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios via telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días ( art. 148 LC).

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Y para que conste, se expide en Alicante, 11 de abril de 2012.- Secretaria.

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