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Documento BOE-B-2012-15976

Anuncio del Notario Tobías Calvo Escamilla de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21589 a 21590 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-15976

TEXTO

Tobías Calvo Escamilla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Benetússer (Valencia),

Hago saber: Que en esta mi Notaria, sita en la población de Benetússer, avenida Camí Nou, número 41, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda en tercera planta alta, señalada su puerta con el número 9, con acceso por el zaguán número 48, o sea, el de la izquierda mirando a la fachada. Tipo A. Ocupa una superficie útil de 78 metros 83 decímetros cuadrados. Y linda: Frente, calle de Vicente Navarro Soler, a donde recaen sus vistas; derecha, mirando a esta fachada, la vivienda puerta 8 y rellano de escalera; izquierda, edificio de varios propietarios, y espalda, hueco de la escalera, patio de luces y la vivienda puerta 7.

Cuota de participacion: Le es inherente una cuota de participación de 4 enteros 42 centésimas por 100.

Constancia registral: Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número 17 al tomo 1.074, libro 148, folio 105, finca número 2.887.

Forma parte de un edificio sito en Benetússer, con fachada a la calle Doctor Perpiñá, números 46-48. Ocupa una total superficie de 407 metros cuadrados. Y linda: Por su frente, calle Doctor Perpiñá; derecha, entrando, Bautista Bresó; izquierda, calle Vicente Navarro Soler, y espaldas, con edificio de varios propietarios.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría, mediante una única subasta, el día 19 de junio del 2012, a las diez horas treinta minutos, siendo el tipo base el de ciento ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros con once céntimos. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará en lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Benetússer, 27 de abril de 2012.- El Notario, Tobías Calvo Escamilla.

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