Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-16033

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21679 a 21679 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16033

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Hago saber: Que en la presente propuesta anticipada de Convenio, número PAC 167/11-1 referente a la concursada Piedra Natural Asuar, S.L., con C.I.F. B-06450001 se ha dictado Sentencia 66/2012 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia número 66/2012

En Badajoz a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Magistrada-Juez de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de propuesta anticipada de Convenio dimanante procedimiento concursal 167/2011 0001 del concursado Piedra Natural Asuar, S.L., representado por la Procuradora Sra. Marta Pilar Gerona del Campo, y defendida por el Letrado don Pedro Díaz Aunión.

Fallo

1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Piedra Natural Asuar, S.L. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor en lo reseñado como opción B) que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil y Registro de la Propiedad de Almendralejo dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 24 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid