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Documento BOE-B-2012-16042

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21688 a 21688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16042

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8000227 y n.º 236/2012-B se ha declarado el concurso voluntario -Principal- de fecha 20 de abril de 2012 de la entidad Magatzem Almabad, S.L., con CIF n.º B-62924048 y domicilio en C/ Progres, n.º 82 (08912 Badalona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, la disolución de la sociedad, la apertura de la fase de liquidación y el cese de su órgano de administración; y que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es David Barrio Pedra, con domicilio en P.º de Gracia, n.º 78, 3.º, 1.ª (08008 Barcelona) y correo electrónico acreedoresalmabad@dataconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en P.º de Gracia, n.º 78, 3.º, 1.ª (08008 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicacciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 23 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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