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Documento BOE-B-2012-16378

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 22147 a 22147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16378

TEXTO

Edicto

Secretario en sustitución don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 223/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 13 de abril de 2012, el concurso voluntario de Lluis Pablo, S.L., con NIF B-60602653 y domicilio en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), C/ Riera Pahissa, n.º 16, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Rabionet & Associats, S.A.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda. Pau Casals, n.º 16, ppal. 1.ª, 08021 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal j.bordas@rabionetassociats.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 16 de abril de 2012.- El Secretario en sustitución.

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