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Documento BOE-B-2012-17292

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2012, páginas 23444 a 23445 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17292

TEXTO

E D I C T O

En el procedimiento de referencia concurso abreviado voluntario nº 82/09 de CARPINTERÍA METÁLICA SAN MATEO, S.L., con domicilio en La Lechuza, nº 48, Vega de San Mateo, 35320, Las Palmas y c.i.f. nº B-35.386.309, se ha dictado la resolución, Sentencia del Magistrado-Juez D. Alberto López Villarrubia, de fecha 4 de mayo de 2012, con la aprobación del convenio aceptado en la Junta celebrada en los autos, en cuyo fallo consta el tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo aprobar y APRUEBO la Propuesta de convenio de Carpintería Metálica San Mateo, S.L. presentada el 29 de diciembre de 2011, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.

A todos los no personados en forma los autos de concurso de CARPINTERIA METALICA SAN MATEO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación que se publicará en el Tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado al no hallarse regulado aquél, de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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