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Documento BOE-B-2012-18618

Anuncio de la Notaría de Barcelona de D. Pedro Albiol Mares sobre venta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 25215 a 25215 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-18618

TEXTO

Subasta notarial. Don Pere Albiol Marés, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Barcelona, calle Córcega, número 299, se tramita la venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la LH, de la finca hipotecada sita en Barcelona, piso principal planta 1.ª con frente a la calle Diputación, 287; inscrita en el Registro de la propiedad 1 de Barcelona, registral 16.289.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber: Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 4 de julio de 2012 a las 11:00 h, siendo el tipo base el de 1.602.246,88 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 2 de agosto de 2012 a las 11:00 h, cuyo tipo será el 75% de la 1.ª; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el 4 de septiembre de 2012 a las 11:00 h, sin sujeción a tipo, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 11 de septiembre de 2012, a las 11:00 h.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del RH pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 h. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20% del tipo de la segunda, mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Barcelona, 22 de mayo de 2012.- El Notario.

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