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Documento BOE-B-2012-18625

Anuncio del Notario Zoilo Ibáñez de Aldecoa Silvela de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 25225 a 25226 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-18625

TEXTO

Don Zoilo Ibáñez de Aldecoa Silvela, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Roque,

Hago saber: Que en mi notaría sita en el edificio Ayala, primera planta, en Pueblo Nuevo de Guadiaro, San Roque, se tramita la venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 marzo, de las siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda número veintitrés C, tipo B, centro derecha, sita en la planta sexta del bloque número III con entrada por calle Velázquez a través de un puente elevado entre las plantas terceras y cuarta en la ciudad de San Roque; tiene una superficie construida de sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (67,89 m2) y una superficie útil de cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados (57,37 m2). Está compuesta de dos dormitorios, comedor-cuarto estar, cuarto de baño vestíbulo, cocina, terraza y terraza lavadero y linda al frente con descansillo escalera y vivienda tipo A derecha; derecha entrando, con dicha vivienda tipo A y zona verde; izquierda, con vivienda tipo B-centro izquierda, y fondo, con zona verde. Cuota: 3,16%

Datos registrales: Finca registral 5.093 al folio 22 del libro 96 de San Roque, al tomo 423 del Archivo del Registro de la Propiedad de San Roque.

Procediendo la subasta de la finca y teniendo en cuenta que se trata de la vivienda habitual del deudor, según consta en la escritura de novación se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La única subasta el día 29 de junio de 2012, a las 11;00 horas, siendo el tipo de 146.395,63 €.

La realización del valor del bien se llevará a cabo en los términos establecidos en el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

San Roque, 18 de mayo de 2012.- El Notario, Zoilo Ibáñez de Aldecoa Silvela.

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