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Documento BOE-B-2012-22459

Resolución de 29 de mayo de 2012 de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación de la ejecución del proyecto correspondiente a las instalaciones denominadas "antena de conexión de gas natural en alta presión mop 10 bar en Villanueva de la Serena (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 30342 a 30344 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-22459

TEXTO

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., con domicilio en Badajoz, C/ Antonio de Nebrija n.º 8 A, C.I.F. A-06244131, mediante escrito de 25 de Octubre de 2010, solicitó Autorización Administrativa y Aprobación de Ejecución del Proyecto de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Antena de conexión de gas natural en alta presión MOP 10 bar en Villanueva de la Serena (Badajoz)", dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones fue sometido a Información Pública en el BOE n.º 61 de 12 de marzo de 2012, en el B.O.P. núm. 1363 de 12 de marzo de 2012, en el Diario Hoy de 1 de marzo de 2012 y en el Periódico Extremadura de 26 de febrero de 2012, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de Julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de gas, así como el Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Dirección General, resuelve:

Conceder la Autorización Administrativa y Autorizar la Ejecución de las instalaciones del proyecto "Antena de conexión de gas natural en alta presión MOP 10 bar en Villanueva de la Serena (Badajoz)", todo ello de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de Puesta en Marcha que realizará esta Dirección General.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo del proyecto de "Antena de conexión de gas natural en alta presión mop 10 bar en Villanueva de la Serena (Badajoz)", según han sido presentados en esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Características y emplazamiento de la instalación: Red de gas natural en mop 10 bar que discurrirá desde la posición de entrega del Gasoducto "Don Benito-Villanueva de la Serena" hasta la rotonda de la carretera de Villanueva de la Serena a Guadalupe, inicialmente a través del recinto ferial y posteriormente de la Avenida de la Hispanidad.

Área de distribución: T.M. de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Presupuesto: 380.000,00 €.

Referencia expediente: GNC 73/1004/12.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los Organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del Proyecto y Anexo requerirá autorización de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

6.º Previo al comienzo de las obras, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio un plan detallado de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un Certificado Final de Obra, firmado por Técnico titulado competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.º Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para su conocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

9.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de Recurso de Alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Sr. Consejero de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 29 de mayo de 2012.- El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.

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