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Documento BOE-B-2012-22767

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 30724 a 30724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22767

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 5000247/2008 se tramita procedimiento de concurso abreviado necesario de la entidad Concumi Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada, CIF número B-74151127 en el que se ha dictado Auto con fecha 4 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la conclusión del concurso 247/08 en el que figuraba como concursada Carnicería Tocino, Sociedad Limitada, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y el diario El Comercio.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Así lo manda y firma, Su Señoría; de lo que doy fe."

En fecha 14 de junio de 2012 se ha dictado Auto de aclaración del anterior, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"Se aclare el Auto de fecha 4 de junio de 2012 en el sentido siguiente: en su parte dispositiva, donde dice Carnicería Tocino, Sociedad Limitada, debe decir, Concumi Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada.

Líbrense nuevos edictos, insertando la presente aclaración".

Oviedo, 14 de junio de 2012.- El Secretario.

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