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Documento BOE-B-2012-22910

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 30927 a 30927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22910

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 412/2012 en el que se ha dictado con fecha 25 de mayo de 2012 auto declarando el estado de concurso a la entidad "Construcciones Ribes XXI, S.L.", con CIF B-62452909, y auto rectificando de fecha 30 de mayo de 2012 mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8002779.

Tipo de concurso: Voluntario.

Concursada: "Construcciones Ribes Segle XXI, S.L.", con domicilio en avenida Sitges, 53-63, bajos, Sant Pere de Ribes.

Administrador concursal: Don Enric Rius Macías, con domicilio en avenida Jacquard, 87, entresuelo, Terrassa, con correo electrónico riusconsultors@ riusconsultors.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se incoare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 30 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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