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Documento BOE-B-2012-22954

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 30974 a 30975 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22954

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 652/2012, con NIG 4109142M20120001565, por auto de 25/05/12 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Víctor Bernal Mobiliario Internacional, S.A., con domicilio en Sevilla.

Parte dispositiva

1º.- Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad Víctor Bernal Mobiliario Internacional, S.A., con CIF A-41195785, que se tramitará por le cauce abreviado. Se hace constar que por el deudor se ha solicitado liquidación, sobre lo que se acordará una vez presentado el inventario provisional.

2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Javier Valdecantos Lora-Tamayo, letrado, avd. República Argentina, 24, planta 13, 41001 Sevilla, teléfono 954 990 236, fax 954 990 185 y correo electrónico jvl@montero-aramburu.com.

El administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.

4º.- El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 dentro de los cinco días hábiles siguientes a que expire el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo o desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE, a elección del administrador concursal, teniendo en cuenta para ello el interés y la buena llevanza del concurso.

5º.- Llámense a los acreedores de la concursada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus crédito. La comunicación se realizará directamente al Administrador Concursal, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". Deberán formular comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, donde se hará constar expresamente la entrega directa de los créditos a la misma, facilitando todos los datos de contacto.

6º.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, para lo cual, publíquese en el mismo un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, que contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo NIF, el Juzgado competente, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado.

7.- Firme esta resolución inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla, la presente declaración de concurso de la entidad deudora, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de la concursada y el nombre de los administradores. El mandamiento se entregará al citado Procurador.

La concursada deberá solicitar la anotación de la presente declaración de concurso en relación a cuantas fincas o bienes registrables le interese, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos.

8º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9º.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Asimismo, tiene la obligación de comunicar la declaración del concurso a los Juzgados donde existan actuaciones judiciales en las que esté implicada, acreditándolo luego en las presentes actuaciones.

10º.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso,que se encabezarán con testimonio de este auto.

11º.- Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el artículo 184.1 de la Ley Concursal.

12º.- Se convoca al legal representante de la concursada (que podrá acudir asistido por su letrado) y al Administrador concursal para que acudan a este Juzgado el próximo día veintiuno de junio de 2012, a las 13:15 horas.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilmo. don Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla.

Sevilla, 25 de mayo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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