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Documento BOE-B-2012-22964

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 30986 a 30987 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22964

TEXTO

Doña Cristina Maria Valero Domenech, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Confecciones Taranis, S.L., con el número de registro 000154/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 12 junio 2012 con el siguiente tenor literal:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada.

Quedan en suspenso las facultades de la administración y disposición del administrador/es de la empresa concursada, (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Confecciones Taranis, S.L., lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D. Jorge Folch Roncal, con DNI/NIF número 18.960.365-Q, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de le presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se h3 hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de Publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Emplazar, por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese a las partes y hagales saber que contra la misma cabe recurso de reposición, de conformidad con el artículo 197.3 LC.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 11 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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