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Documento BOE-B-2012-2326

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2012, páginas 3101 a 3101 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2326

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000644/2011, habiéndose dictado con fecha 05.01.12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Juanchu, S.L., con domicilio en Partida Jubalcoy, Políg. 1, nº 5, Elche (Alicante), CIF nº B-03081841, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1378 general, folio 12, hoja A-10.298, inscripción 1ª, representada por la Procuradora doña María Teresa Húngaro Favieri. Igualmente, en dicho auto se acuerda la apertura de la liquidación.

Facultades del concursado: suspendido.

Administrador Concursal: Dª Mª Dolores Ramos Calvo.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Domicilio postal y correo electrónico para comunicaciones de crédito: c/ Vicente Blasco Ibáñez, nº 72, Enlto., 03201 Elche (Alicante), mramos-calvo@icali.es

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC.

Elche, 5 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

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