Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-23328

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 31464 a 31465 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23328

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario 577/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Construcción y Montaje de Stand, S.L. (COYMO), ha recaído la siguiente Sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona.

C.V. 577/10-6.º

Sentencia N 54/2012.

En Barcelona a 15 de febrero de 2012.

Vistos por mí, Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 5 de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Construcción y Montaje de Stand, S.L. (COYMO).

Fallo:

1.- Que debo acordar y acuerdo aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Construcción y Montaje de Stand, S.L. (COYMO) aprobada en Junta de fecha 26 de enero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación.

2.- Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 LC:

a) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de esta resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.

b) Líbrese Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad

d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días.

3.- Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio (artículo 138 LC).

4.- Ábrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuviera por conveniente

5.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 20 días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese oficio al servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente en la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil doce.

Barcelona, 15 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid