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Documento BOE-B-2012-23435

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 31600 a 31601 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-23435

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 66/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga a instancia de doña Gloria Caravaca Sánchez contra don Francisco Javier Gaudioso Badules sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 18312011.

En Estepona, a 30 de diciembre de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona a 30 de diciembre de dos mil once, Don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 66/2010, a instancia de doña Gloria Caravaca Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, y la defensa letrada, contra don Francisco Javier Gaudioso Badules, el cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de reclamación de cantidades derivadas de contrato de compraventa de cara a dar cumplimiento a lo estipulado, más los intereses legales de dicha cantidad y con expresa condena en costas para la parte demandada. Por todo ello, dicto la presente sentencia.

Fallo

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Gloria Caravaca Sánchez, contra don Francisco Javier Gaudioso Badules, por lo que acuerdo:

Primero.- Condeno a don Francisco Javier Gaudioso Badules a que entregue a doña Gloria Caravaca Sánchez la cantidad de 26.204 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Condeno a don Francisco Javier Gaudioso Badules al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0066 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Gaudioso Badules en situación de rebeldía extiendo y firmo la presente

Estepona, 16 de marzo de 2012.- El/la Secretario.

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