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Documento BOE-B-2012-23449

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 31616 a 31616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23449

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8001789 y n.º 389/2012b, se ha declarado el concurso Voluntario-principal-de fecha 12 de junio de 2012 de la mercantil Naturbase, S.L.U., con C.I.F. n.º B-63.360.796 y domicilio en Can Fatxó dels Urons, s/n, de Cerdanyola del Valles, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Antonio Robreño Canaleta, con domicilio en c/ Rocafort, n.º 93, entlo. 3.º, 08015 Barcelona y correo electrónico arobreno@consultorauditgroup.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Rocafort, n.º 93, entlo 3.º, 08015 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a Junta.

Barcelona, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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