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Documento BOE-B-2012-23489

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 31658 a 31658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23489

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 229/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 19 de junio de 2012 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Autoinversión, S.L., con CIF B-36964278, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida de Madrid, n.º 23, de Vigo.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustuida por la Administración concursal.

4.º El administrador concursal designado es el economista José Manuel Docasar Ondicana, con DNI 34956237-D, con domicilio a efectos de notificaciones en la avenida de Fragoso, n.º 87, bajo, local L, 36210, de Vigo; y con teléfonos 986253625 y 639515155, fax 986252767 y correo electrónico asenova@asenova2003.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administraciòn Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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