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Documento BOE-B-2012-23587

Anuncio del Notario Luis María Carreño Montejo sobre subasta extrajudicial de una finca en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 31784 a 31786 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-23587

TEXTO

Luis María Carreño Montejo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Málaga,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Málaga, calle Trinidad Grund, números 33-35, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Finca número siete. Vivienda de Protección Oficial correspondiente al expediente MA-1-cd/71 del Grupo de viviendas al sitio denominado "Huerta de la Palma", sita en el bloque A-35, casa número dos, de la calle Jabalón, planta 2.ª, puerta "C", en el término municipal de Málaga. Tiene una superficie construida incluida la parte proporcional en elementos comunes, de unos ochenta y cuatro metros y treinta y tres decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina, comedor-estar, terraza, tres dormitorios, baño y terraza lavadero. Linda: al frente, entrando, con distribuidor, caja de ascensores y patio tendedero; por la derecha entrando, con vivienda puerta "D" de la misma planta; por la izquierda entrando, con vuelo de la Urbanización destinada a paso de peatones que la separa de la calle Jabalón; y al fondo, con vuelo de la Urbanización destinada a zona alberada.

Cuota: 1,923 por ciento.

Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Málaga n.º 14, al libro 660, tomo 2444, folio 26, finca 14447.

Titulo: El de compra a don Youcef Mesrouf y doña Fatima Assal Benhermas en escritura otorgada en Málaga el día 2 de diciembre de 2004 ante el Notario don Pedro Real Gamundí.

Cargas: La indicada finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:

Con una hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", por la que tras varias ampliaciones ha quedado respondiendo de un principal de noventa y cinco mil seiscientos dieciséis euros con nueve céntimos (95.616,09 euros), respondiendo, además, por:

- Intereses remuneratorios de 9 meses meses al tipo del 12% anual hasta un máximo de ocho mil seiscientos cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (8.605,45 euros).

- Intereses moratorios de dos años, al tipo del 12% anual hasta un máximo de veintidós mil novecientos cuarenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (22.947,86 euros).

- Costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del 15% por importe de catorce mil trescientos cuarenta y dos euros con cuarenta y un céntimos (14.342,41 euros).

- Gastos extrajudiciales hasta un máximo del 2% por importe de mil novecientos doce euros con treinta y dos céntimos (1.912,32 euros).

Por tanto, la finca hipotecada queda respondiendo hipotecariamente por la suma de todos los conceptos expresados anteriormente, una vez formalizada la ampliación de hipoteca citada, a la cantidad de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro euros con trece céntimos (143.424,13 euros).

Gravada con afecciones fiscales vigentes.

Con una anotación de embargo judicial a favor de la Comunidad de Propietarios Jabalón 2, ordenado por el Juzgado de Primera Instancia número quince de Málaga y bajo el número 1119/2009 se siguen Autos de Juicio Ejecutivo título Judicial, a instancia de la Comunidad de Propietarios calle Jabalón, número dos, contra Kassoumi Oumarou, en reclamación de doscientos noventa y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (298,46 euros) de principal mas noventa y cinco euros (95 euros) presupuestados para intereses y costas. Al margen de dicha anotación preventiva de embargo letra A con fecha 12 de febrero de 2010 se expide nota de haberse expedido certificación de dominio y cargas.

Y con otra hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", por la que ha quedado respondiendo de un principal de tres mil trescientos euros (3.300 euros), respondiendo, además, por:

- Intereses remuneratorios de 9 meses al tipo del 12% anual hasta un máximo de doscientos noventa y siete euros (297 euros).

- Intereses moratorios de dos años, al tipo del 12% anual hasta un máximo de setecientos noventa y dos euros (792 euros).

- Costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del 15% por importe de cuatrocientos noventa y cinco euros (495 euros).

- Gastos extrajudiciales hasta un máximo del 2% por importe de sesenta y seis euros (66 euros).

Por tanto, la finca hipotecada queda respondiendo hipotecariamente por la suma de todos los conceptos expresados anteriormente, a la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta euros (4.950 euros).

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

El valor en que los interesados tasaban la finca para que sirviera de tipo en la primera subasta fue la cantidad de ciento veintiún mil doscientos cuarenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (121.247,99 euros).

La única subasta que habrá, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, publicado en el BOE 10 de marzo de 2012 y que entró en vigor el día 12 de marzo de 2012, que tiene la siguiente redacción:

"...Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada, fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para logar la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la vivienda o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La única subasta que se efectuará será el día 21 de agosto de 2012, a las 10,00 horas, en esta notaría a mi cargo.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes, de 10,00 horas a 14,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuará subsistentes. Los licitantes deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la única subasta a celebrar, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 26 de junio de 2012.- Notario.

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