Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-2440

CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA,
S. COOP. DE CRÉDITO
(SOCIEDADES COOPERATIVAS FUSIONADAS)
CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO RESULTANTE
DE LA FUSIÓN Y CONSTITUIDA EN VIRTUD DE LA MISMA)

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2012, páginas 3229 a 3230 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2012-2440

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

Las Asambleas Generales de socios de "Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" y "Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito", debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron ambas por unanimidad -contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas el 17 de enero de 2012, la fusión de ambas entidades mediante su disolución sin liquidación y creación de una nueva Sociedad Cooperativa de Crédito, cuya denominación social será "Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito". Una vez quede finalizado el proceso de fusión, "Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito" sucederá a las entidades disueltas, a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones que les son propios, en función de los respectivos balances de fusión, especialmente formulados al efecto y cerrados a 30 de septiembre de 2011, encontrándose debidamente auditados por el auditor de cuentas de ambas entidades.

El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado el 20 de diciembre de 2011 en los Registros Mercantiles de Almería y Valencia, correspondientes a los domicilios sociales de las dos Cooperativas que se fusionan. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de las dos Cooperativas participantes en el proceso de fusión recibirán por cada aportación que ostenten en su Cooperativa de origen, una aportación en el capital de la Sociedad de nueva creación. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la escritura pública de fusión en el Registro Mercantil competente y por tanto quede constituida Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el art. 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Asimismo, las Asambleas Generales de las Cajas fusionantes, aprobaron la propuesta de nombramiento de los titulares y suplentes del primer Consejo Rector de la Entidad resultante de la fusión, por un periodo de mandato que se iniciará el día en que la fusión sea plenamente efectiva y que finalizará el 30 de junio de 2014.

Almería y Valencia, 23 de enero de 2012.- El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao. El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito, Eduardo Ferrer Perales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid