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Documento BOE-B-2012-24765

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2012, páginas 33391 a 33391 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24765

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 64/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.-Concurso voluntario 64/12 c4

Entidad concursada.-soluciones del campo, S.L., con CIF n.º B59850263.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Fecha del auto de declaración.-11/11/2011.

Administrador/es concursal/es.-Doña Carme García Jarque, como administradora concursal única, con correo electrónico:carmegarciaj@gmail.com

Facultades del concursado.-intervenidas.

Forma de personación.-los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 lc.-los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

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