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Documento BOE-B-2012-24946

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2012, páginas 33650 a 33651 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-24946

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga del artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque (sobre denuncia de extravío de pagaré) en virtud del artículo 85 de la citada Ley.

Don Francisco José Martínez Gómez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 726/10, sobre denuncia interpuesta por Cerámicas Alcalá Villalta prevista en el artículo 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, se ha acordado la publicación de la Denuncia a los efectos del artículo 85 de la citada ley, siendo esta la siguiente: Que la entidad mercantil Cerámicas Alcalá Villalta Sociedad anónima extravió entre los días 10 y 20 de junio de 2009 dos pagarés número 2835.2 y 2836.2 Primero.- La entidad mercantil Cerámicas Alcalá Villata, Sociedad anónima se dedica a la fabricación de materiales de construcción y recibió en pago de sus relaciones comerciales con la entidad Ortega Tabiquería Gran Formato, Sociedad limitada unos pagarés que le fueron endosados por ésta, y que había emitido la entidad Ingeconser, Sociedad anónima, pagaré número 2935.2 emitido por la entidad Ingencoser, Sociedad anónima a favor de Ortega Tabiquería Gran Formato, Sociedad limitada y endosado por esta firma a Cerámicas Alcalá Villalta, Sociedad anónima por valor de seis mil euros con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2009 de la entidad Banesto, sucursal sita en Calle Castelar de Málaga.- pagaré número 2836.2 emitido por la entidad Ingencoser Sociedad anónima a favor de Ortega Tabiquería Gran Formato Sociedad limitada y endosado por esta firma a mi representada Cerámicas Alcalá Villalta, Sociedad anónima por valor de seis mil euros, con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2009 por la entidad Banesto, sucursal sita en la Calle Castelar de Málaga. Se acompaña copia de los pagarés como documento número 1. Segundo.- La entidad Cerámicas Alcalá Villata, Sociedad anónima comprobó el día 23 de julio de 2009 que, entre los días 10 y 20 de junio de 2009, los pagarés reseñados en el hecho anterior, y cuya copia se acompaña, se habían extraviado, por lo que el director gerente de la citada entidad, D. Antonio Longarela Pastor, procedió a formular denuncia ante la Guardia Civil de Bailén, acompañando copia de la misma como documento número 2. Tercero.- Tras la denuncia formulada se incoaron las Diligencias previas número 1470/09 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Linares habiéndose dictado Auto de fecha 22 de septiembre de 2009 por el que se acuerda el archivo provisional de las mismas, dicho Auto fue notificado el 10 de noviembre de 2009 al señor Longrela Pastor. Se acompaña copia del Auto y de la notificación del mismo como documentos número 3 y 4. Cuarto.- La actora ha procedido a enviarle un burofax a la entidad que emitió los pagares Ingeconser, Sociedad anónima al objeto de que proceda a comunicar el extravío a la entidad Banesto y se abstenga de abonarlos, por tener previsto iniciar el mecanismo legal previsto en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque. Se acompaña como documento número 5 copia del burofax enviado. Quinto.- A la vista de los hechos relatados y documentos aportados, habiendo sido la parte demandante la legítima tenedora de los pagarés extraviado y, habiendo vencido ya la fecha de 31 de octubre de 2009, solicita que se le dé traslado, una vez admitida, al librado de los pagarés (Ingeconser, Sociedad anónima) ordenándole que si fuera presentado el pagaré al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado e igualmente se le dé traslado al librador de los pagarés (Ortega Tabiquería Gran Formato Sociedad limitada) y, una vez transcurrido el plazo establecido, se acuerde la publicación de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, suplico al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos al mismo unidos, tenga por formulada la denuncia, prevista en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque y, en base a la misma ordene su admisión a trámite y la apertura de las correspondientes Diligencias, acordándose proceder de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85, párrafos tercero y cuarto. Todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pide en Málaga a 13 de noviembre de 2009.

Y para la publicación de la denuncia a los efectos del artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque expido el presente.

Málaga, 27 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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