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Documento BOE-B-2012-25315

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 34131 a 34131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25315

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 648/10 se ha acordado mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, la apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física señor Pere Masó Coll, mayor de edad, provisto de número de DNI 40.205.933-R, don domicilio en Carretera de Vic, número 16 de Sant Esteve d'en Bas y Abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1º de la Ley Concursal.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Déjese sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores señalada para el día 26 de enero de 2012 a las 10'00 horas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 143, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 10 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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