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Documento BOE-B-2012-27181

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36647 a 36648 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-27181

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 12/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, Málaga a instancia de Esperanza Olarreaga Rivilla representado por la Procuradora señora Presentación Garijo Belda contra la demandada rebelde señora Rose Marie Francis sobre juicio declarativo ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia número 130

En la ciudad de Estepona, a once de noviembre de 2010.

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Estepona y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil n.º 12/06 ejercitando la acción declarativa del dominio de un bien inmueble y de adecuación del Registro de la Propiedad a la realidad extraregistral, seguidos a instancia de la Procuradora doña Presentación Garijo Belda dirigido por el Letrado señor Imaz Ocharan sustituido en juicio por el Letrado señor Romero Moreno, en nombre y representación de doña Esperanza Olarreaga Rivilla como demandante, contra doña Rose Marie Francis como demandada que ha sido declarada procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora actora a nombre y representación de doña Esperanza Olarreaga Rivilla, condeno a doña Rose Marie Francis, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

A) Que declaro que doña Esperanza Olarreaga Rivilla, con DNI número 15.127.944-Q, con domicilio en urbanización "El Saladillo", calle Popa, número 1 de Estepona es titular dominical en virtud de contrato privado de compraventa de fecha día 20 de marzo de 1985 y por prescripción adquisitiva de la siguiente finca "Urbana: número 1. Vivienda señalada con el número 56-A, tipo apartamento Jerez, radicante en el término municipal de Estepona, Urbanización Benamara. Sitúa en la planta alta del edificio, y se distribuye en un dormitorio, living, baño, cocina y terraza, con una superficie de treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Linda: norte y este, con vuelo a terrenos de "Benamara, S.A.", destinados a espacios libres, jardín y accesos; sur, con la vivienda 57-A y oeste, con la vivienda 55-A. Cuota: 34 por ciento. Sujeta a propiedad horizontal de la finca 15.949, al folio 164 del Libro 195, por la inscripción segunda. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona al Tomo 389, Libro 251, Folio 22, Finca 15975, inscripción segunda, fecha de inscripción 17 de agosto de 1979", ordenando se proceda a la inscripción del dominio a su favor en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona.

B) Líbrese mandamiento al señor Registrador de la Propiedad número 2 de Estepona, para que proceda a la inscripción de la mencionada finca a nombre de doña Esperanza Olarreaga Rivilla, con DNI número 15.127.944-Q, así como la cancelación de cuantas inscripciones fueran contradictorias con la propiedad que ostenta la actora.

Sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y siguientes de la misma Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rose Marie Francis, extiendo y firmo la presente en

Estepona, 15 de marzo de 2012.- La Secretaria.

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