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Documento BOE-B-2012-28352

Anuncio de la notaría de don Paulino Ángel Santos Polanco, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 38457 a 38457 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-28352

TEXTO

Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Juan de Aznalfarache, hace saber: que en mi notaría sita en San Juan de Aznalfarache, avenida 28 de Febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.-Número cuarenta y uno. Piso letra E, en planta segunda, de la casa señalada con el número tres, hoy cinco de calle Jose Payan Garrido, de la villa de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, al tomo 995, folio 125, libro 122 de San Juan de Aznalfarache, finca número 6.881.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: la subasta tendrá lugar en la notaría, el próximo día 2 de octubre de 2012, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 176.792 euros.

La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de once a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

San Juan de Aznalfarache (Sevilla), 3 de agosto de 2012.- El Notario, Paulino Ángel Santos Polanco.

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