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Documento BOE-B-2012-28628

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2012, páginas 38817 a 38817 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28628

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 376/2011, habiéndose dictado en fecha 20 de julio de 2012, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por conclusión de la fase de liquidación, sin que por parte de la administración concursal se conociesen otros bienes o derechos contra los que hacer efectivo el pago de los créditos concursales.

Que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

Los deudores concursales quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

De conformidad con el artículo 181 de la LC se declaran aprobadas las cuentas que han sido objeto de rendición por el administrador concursal.

Se acuerda la extinción de la concursada Lumax Tres, S.L., disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Procédase igualmente, respecto de las personas físicas a la pertinente anotación en los Registros Civiles de Aldaya, sección 1.ª, tomo 16, página 29 y de Écija, sección 1.ª, tomo 00200, página 137.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Despachos que serán entregados para su diligenciamiento al Procurador de los Tribunales don Alejandro Alfonso Cuñat.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refieren los precitados preceptos. Haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177. 1 LC).

Valencia, 20 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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