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Documento BOE-B-2012-30353

Anuncio del Notario José Ramón Recatalá Molés sobre subasta extrajudicial de una finca en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 41516 a 41518 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-30353

TEXTO

Luis María Carreño Montejo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Málaga, como sustituto de mi compañero don José Ramón Recatalá Molés por licencia reglamentaria del mismo, hago constar:

Que en mi Notaría, sita en Málaga, calle Trinidad Grund, números 33-35, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Finca número cinco: Vivienda de protección oficial, que corresponde al Expediente 429 tipo social, del Grupo denominado "Portada Alta", en el termino municipal de Málaga, Provincia de Málaga, sita en la manzana A, bloque treinta y ocho, de la casa número dieciséis, planta tercera, puerta izquierda, según título, hoy calle Colibri, número 5, 2.º, izquierda. Tiene una superficie construida de unos cincuenta y siete metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina, comedor-estar, tres dormitorios, aseo, lavadero y terraza, y linda; al frente entrando, caja de escalera, vuelo de la urbanización destinada a zona verde y paso de peatones; derecha entrando, caja de escalera y vivienda puerta derecha de la misma planta; izquierda entrando, vuelo de la urbanización destinada a paso de peatones y zona verde; y por el fondo, vuelo de la urbanización destinada a zona verde, que le separa de la calle Benagalbón.

Cuota: 12'50 por ciento.

Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Málaga n.º 8, al tomo 2844, libro 773, folio 56, sección 4, finca 44783, inscripción 10ª.

Título: mediante escritura otorgada ante el notario de Málaga Don Juan Luis Gómez Olivares, el día 9 de mayo de 2006, bajo el número 2346 de protocolo.

Referencia catastral: UTM 0345202UF7604N0120.

Cargas: La indicada finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:

Y por si misma:

- Con una hipoteca a favor de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", quedando respondiendo de ciento veintinueve mil novecientos euros (129.900 Euros) de principal; de sus intereses ordinarios de nueve meses al tipo nominal pactado, señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del 12% anual, hasta un máximo de once mil seiscientos noventa y un euros (11.691 Euros); de los intereses moratorios de dos años al tipo nominal resultante de lo establecido en la cláusula financiera 6.ª, señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del 12% anual, hasta un máximo de treinta y un mil ciento setenta y seis euros (31.176 Euros); de las costas y gastos de ejecución judicial, en su caso, hasta un máximo del 15% del capital, esto es diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (19.485 Euros), incluyéndose entre dichos gastos los honorarios y derechos de abogado y procurador que se causen con motivo de tales ejecuciones; y de los gastos extrajudiciales, en su caso, tales como primas de seguros del bien hipotecado, pago para gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, anticipos para pago de deudas y tributos que constituyan cargas o afecciones preferentes a la hipoteca, así como cualesquiera otros que estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, hasta un máximo del 2,00% del capital, esto es dos mil quinientos noventa y ocho euros (2.598 Euros).

Por tanto, la finca hipotecada queda respondiendo hipotecariamente y a efectos de terceros por la suma de todos los conceptos expresados anteriormente, que asciende a ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta euros (194.850 Euros).

Al margen de esta inscripción existe nota acreditativa de haberse expedido certificación de conformidad con el artículo 656 LEC.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

El valor en que los interesados tasaban la finca para que sirviera de tipo en la primera subasta fue la cantidad de ciento treinta y ocho mil cincuenta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (138.054,67 Euros).

La única subasta que habrá, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, publicado en el BOE 10 de marzo de 2012 y que entró en vigor el día 12 de marzo de 2012, que tiene la siguiente redacción:

"...Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada, fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para logar la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la vivienda o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La única subasta que se efectuará será el día 19 de Octubre de 2.012, a las 10,00 horas en esta Notaría a mi cargo.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10,00 horas a 14,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuará subsistentes. Los licitantes deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la única subasta a celebrar, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 4 de septiembre de 2012.- Notario.

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