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Documento BOE-B-2012-30523

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 41768 a 41768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30523

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º-Que en el procedimiento número 267/2012, con NIG 1101242M20120000177, por auto de 20 de abril de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Empresa Municipal de Recaudación Los Barrios, S.L., CIF B11504503, con domicilio y centro de principales intereses lo tiene en Los Barrios, Plza. de la Iglesia, n.º 1, Los Barrios (Cádiz).

2.º-Que en fecha 12 de junio de 2012 se publicó en el BOE edicto de declaración de concurso de la referida concursada. No obstante, habiendo posteriormente sido recusado el administrador concursal primeramente designado y habiéndose nombrado nuevo administrador concursal se deja sin efecto el anterior llamamiento a los acreedores para comunicar créditos.

3.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

4.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido C&O Consultores y Auditores, S.L.P., con domicilio postal Avda. Blas Infante, 17, BL 3, 11201 Algeciras y dirección electrónica concursal1@cyoauditores.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Cádiz, 3 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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