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Documento BOE-B-2012-30539

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 41784 a 41785 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30539

TEXTO

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, anuncia:

1.- Que en el Concurso Abreviado n.º 2/2010-X, en el que figura como concursado Leandro Guillermo Sánchez Sánchez y Elisabet Fernández Pimentel, se ha dictado el día 9 de septiembre de 2011, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 19 de julio de 2011.

2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Fallo:

Que Debo Aprobar y Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, doña Gemma Donderis de Salazar, en nombre y representación de Leandro Guillermo Sánchez y Elisabet Fernández Pimentel, votada a favor en la Junta de Acreedores de 20 de Julio de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 15 de julio de 2010) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 163.1.1º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC ).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados, Leandro Guillermo Sánchez y Elisabet Fernández Pimentel, la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197,4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual firma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

3.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredita interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Valencia, 12 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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