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Documento BOE-B-2012-30541

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 41787 a 41787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30541

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 508/12 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Suneste Energía Solar, S.L. cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Suneste Energía Solar, S.L., y en su representación al procurador de los Tribunales, D. Carlos E. Solsona Espriu, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Suneste Energía Solar, S.L., con domicilio en Ribarroja del Turia (Valencia), calle dels Embocadors, nave 33 del Polígono Industrial de Ribarroja del Turia y CIF número B-97693204, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8378, libro 5668, folio 200, sección 8.ª, hoja V-111327, que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal.

3. Se nombre administrador concursal a D. Pablo Ferrer García, con NIF n.º 20.240.191-F, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Ontinyent (Valencia), avda. Albaida, n.º 18-entresuelo-4, tel. 964830124-655341698, y correo electrónico p.ferrer@icacs.com, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 17 de julio de 2012.-

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